Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2513

ARTÍCULO 2513

ARTICULO 2513.- Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciseis − quince =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA