Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2174

ARTÍCULO 2174

ARTICULO 2174.- Extensión de la servidumbre. La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómodo su ejercicio.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

diez − 7 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA