Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1348

ARTÍCULO 1348

ARTICULO 1348.- Prohibición. Está prohibido al corredor: a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

12 + dos =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA