Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 836

ARTÍCULO 836

ARTICULO 836.- Extinción absoluta de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA