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ARTÍCULO 173

ARTÍCULO 173

ARTICULO 173.- Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado. En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.

2 Comments

paola
diciembre 27, 2017 @ 16:50

hola una consulta estamos en tramite de una asociación civil y me informan un visto de la IGJ que tengo que informar cumplimiento de art.173 de ccyc no entiendo muy bien que es lo que tengo que informar desde ya muchas gracias atte Paola Alanoca

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angela m quinteros
marzo 15, 2019 @ 02:23

soy de un centro de jubilados y quisiera saber si es legal que en la comisión directiva de esta institución dos hermanos ocupen cargos uno como revisor de cuenta y el otro protesorero.

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