ARTÍCULO 646
ARTICULO 646.- Enumeración. Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él,… Leer más
ARTICULO 646.- Enumeración. Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él,… Leer más
ARTICULO 647.- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en… Leer más
ARTICULO 648.- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los… Leer más
ARTICULO 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser… Leer más
ARTICULO 650.- Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o… Leer más
ARTICULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el… Leer más
ARTICULO 652.- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno… Leer más
ARTICULO 653.- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que… Leer más
ARTICULO 654.- Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación,… Leer más
ARTICULO 655.- Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al… Leer más
ARTICULO 656.- Inexistencia de plan de parentalidad homologado. Si no existe acuerdo o no se… Leer más
TITULO VII Responsabilidad parental CAPITULO 1 Principios generales de la responsabilidad parental ARTICULO… Leer más