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ARTÍCULO 474

ARTICULO 474.- Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.

ARTÍCULO 475

ARTICULO 475.- Causas. La comunidad se extingue por: a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; e) la modificación del régimen matrimonial convenido.

ARTÍCULO 476

ARTICULO 476.- Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento.

ARTÍCULO 477

ARTICULO 477.- Separación judicial de bienes. La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges: a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales; b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; c) si los […]

ARTÍCULO 478

ARTICULO 478.- Exclusión de la subrogación. La acción de separación de bienes no puede ser promovida por los acreedores del cónyuge por vía de subrogación.

ARTÍCULO 479

ARTICULO 479.- Medidas cautelares. En la acción de separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas en el artículo 483.

ARTÍCULO 480

ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación […]

ARTÍCULO 481

ARTICULO 481.- Reglas aplicables. Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges, o producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión hereditaria. Si se extingue en vida de ambos cónyuges, la indivisión se rige por los artículos siguientes de esta Sección.

ARTÍCULO 482

ARTICULO 482.- Reglas de administración. Si durante la indivisión postcomunitaria los ex cónyuges no acuerdan las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos, subsisten las relativas al régimen de comunidad, en cuanto no sean modificadas en esta Sección. Cada uno de los copartícipes tiene la obligación de informar al otro, con antelación razonable, […]

ARTÍCULO 472

ARTICULO 472.- Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.

ARTÍCULO 473

ARTICULO 473.- Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.

Código Civil y Comercial Argentino

Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508

TITULO II Régimen patrimonial del matrimonio   CAPITULO 1   Disposiciones generales   SECCION 1ª   Convenciones matrimoniales ARTICULO 446.- Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la […]

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