ARTÍCULO 1360
ARTICULO 1360.- Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración… Leer más
ARTICULO 1360.- Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración… Leer más
ARTICULO 1361.- Lugar de restitución. La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en… Leer más
ARTICULO 1362.- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la… Leer más
ARTICULO 1363.- Persona a quien debe restituirse la cosa. La restitución debe hacerse al depositante… Leer más
ARTICULO 1364.- Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario,… Leer más
ARTICULO 1365.- Prueba del dominio. El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser… Leer más
ARTICULO 1366.- Herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa… Leer más
ARTICULO 1356.- Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de… Leer más
ARTICULO 1357.- Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad,… Leer más
ARTICULO 1358.- Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa… Leer más
ARTICULO 1359.- Plazo. Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor… Leer más
TITULO IV Contratos en particular CAPITULO 1 Compraventa SECCION 1ª Disposiciones generales ARTICULO 1123.- Definición.… Leer más