Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 970

ARTÍCULO 970

ARTICULO 970.- Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA

Código Civil y Comercial Unificado Online located at Capital Federal , Argentina, Buenos Aires . Reviewed by 138.472.736 visitas rated: 8.8 / 5