ARTÍCULO 908
ARTICULO 908.- Deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.
Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 908.- Deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
No Comments