Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 800

ARTÍCULO 800

ARTICULO 800.- Indivisibilidad. Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco × 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA