Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 793

ARTÍCULO 793

ARTICULO 793.- Relación con la indemnización. La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

diez + dos =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA