ARTÍCULO 787
ARTICULO 787.- Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
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ARTICULO 787.- Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
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