Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 75

ARTÍCULO 75

ARTICULO 75.- Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 × 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA