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ARTÍCULO 56

ARTÍCULO 56

ARTICULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.

1 Comment

maria eugenia muller pimentel
octubre 31, 2018 @ 23:25

bien. hace seis meses tuvo accidene por levantar una señora que cuidada los fines de semana. pues el abogado que he iso me dice que no tengo deecho a eclama por estar en negro y estuve inernada en un hosotal de san martin de laplata masa de una senmaba . me fracture la columna L4 estouy con tratamieno a posible operacion . han sido seis meses de un cambi en todo paa mi. ahor aque leeo este art. 56 le dire al abogado que yo amapro en este art. mcugas gracias, yo no se si un abiogado podra defenderme y reclamar mi lesiones

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