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ARTÍCULO 546

ARTÍCULO 546

ARTICULO 546.- Existencia de otros obligados. Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance.

1 Comment

sergio
octubre 31, 2016 @ 22:52

Me gustaria conocer antecedentes sobre la aplicación de este articulo (546 Codigo Civil y Comercial de la Nacion)

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