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ARTÍCULO 456

ARTÍCULO 456

ARTICULO 456.- Actos que requieren asentimiento. Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

3 Comments

Karina Corbalan
febrero 19, 2018 @ 21:05

Hola, estoy viviendo temporalmente fuera de la Argentina junto a mi familia por trabajo de mi esposo. Ahora la pregunta es: Puedo confeccionar un poder con mi asentimiento, autorizando a mi esposo que firme por mi en la escritura de venta de nuestra casa en Argentina. El consulado me a había dado como hacer el poder, pero ahora se cuestiona si yo puedo autorizar a mi esposo, conforme al art. 456 CC y C. Gracias!

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Carina
noviembre 2, 2018 @ 20:01

Buenas tardes, necesito saber, si un conyuge adquirio el usufructo de un inmueble siendo divorciado, y ahora se caso en 2º nupcias, y compra el usufructo de nuevo de ese inmuebe, puede transferirle a la esposa el 50 % de dicho usufructo?

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Alicia
abril 30, 2019 @ 22:40

Hola,i nombre es Alicia, tengo una deuda en un banco, el préstamo me lo otorgaron a mi, sin el consentimiento ni el conocimiento de mi esposo, pueden embargar la propiedad conyugal, el es el propietario titular y yo figuro como cónyuge, además está a bien de familia. Desde ya muchas gracias!!!

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