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ARTÍCULO 338

ARTÍCULO 338

ARTICULO 338.- Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

1 Comment

lorena
febrero 21, 2016 @ 20:28

En formas mas claras,me podrian explicar?

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