ARTÍCULO 2567
ARTICULO 2567.- Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario.
Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 2567.- Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario.
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
No Comments