Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2091

ARTÍCULO 2091

ARTICULO 2091.- Requisitos. Los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones. El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no deben estar inhibidos para disponer de sus bienes. El propietario puede constituir hipoteca u otro gravamen con posterioridad a la inscripción de la escritura de afectación, con los efectos previstos en el artículo 2093.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA

Código Civil y Comercial Unificado Online located at Capital Federal , Argentina, Buenos Aires . Reviewed by 138.472.736 visitas rated: 8.8 / 5