Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2086

ARTÍCULO 2086

ARTICULO 2086.- Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el consorcio de propietarios puede aplicar las sanciones previstas en ese instrumento.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 × 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA