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ARTÍCULO 1988

ARTÍCULO 1988

ARTICULO 1988.- Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condó-minos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.

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