Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1838

ARTÍCULO 1838

ARTICULO 1838.- Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso. Si el creador del título valor incorpora la cláusula “no a la orden” o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA

Código Civil y Comercial Unificado Online located at Capital Federal , Argentina, Buenos Aires . Reviewed by 138.472.736 visitas rated: 8.8 / 5