Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1827

ARTÍCULO 1827

ARTICULO 1827.- Novación. Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular. Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

uno × 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA