ARTICULO 1812.- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado. Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.
- Código Civil y Comercial Online en Código Civil y Comercial Comentado
ARTÍCULO 1812
Deja un comentario