ARTÍCULO 1598
ARTICULO 1598.- Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.
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ARTICULO 1598.- Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.
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