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ARTÍCULO 1505

ARTÍCULO 1505

ARTICULO 1505.- Obligaciones del concesionario. Son obligaciones del concesionario: a) comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor; b) respetar los límites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderías fuera de ellos, directa o indirectamente por interpósita persona; c) disponer de los locales y demás instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad; d) prestar los servicios de preentrega y mantenimiento de las mercaderías, en caso de haberlo así convenido; e) adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el concedente; f) capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) de este artículo, el concesionario puede vender mercaderías del mismo ramo que le hayan sido entregadas en parte de pago de las que comercialice por causa de la concesión, así como financiar unas y otras y vender, exponer o promocionar otras mercaderías o servicios que se autoricen por el contrato, aunque no sean accesorios de las mercaderías objeto de la concesión ni estén destinados a ella.

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