Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 144

ARTÍCULO 144

ARTICULO 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.

1 Comment

Denisse
septiembre 6, 2017 @ 04:54

Me podrían explicar este articulo por favor?

Reply

Leave Comment

Responder a Denisse or cancel reply

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

18 − doce =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA