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ARTÍCULO 1055

ARTÍCULO 1055

ARTICULO 1055.- Caducidad de la garantía por defectos ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos caduca: a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento. Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente. La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.

1 Comment

Mario Terré
junio 25, 2018 @ 23:19

Deseo conocer cuando se inicia la caducidad de 3 años de recibido el inmueble, establecido por e Ar. 1055 del Nuevo Código Civil y Comercial. O sea si es desde la fecha del boleto de compraventa, o de la escritura o de alguna otra cosa. Ello en razón de que hace tres días se ha levantado todo el piso del living de un departamento en PH cuyo boleto d compraventa fuera en el año 2007 y la contraescritura en diciembre del año 2018. El vendedor fuera el mismo constructor en la ciudad de Córdoba. El vicio fuera repentino , en no mas de medio día se produjo el hecho, sin dar ningún aviso previo o anterior.- Agradezco de antemano

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