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ARTÍCULO 874

ARTICULO 874.- Lugar de pago no designado. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando […]

ARTÍCULO 864

ARTICULO 864.- Saldos y documentos del interesado. Una vez aprobadas las cuentas: a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez días; b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto […]

ARTÍCULO 865

ARTICULO 865.- Definición. Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

ARTÍCULO 866

ARTICULO 866.- Reglas aplicables. Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 867

ARTICULO 867.- Objeto del pago. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.

ARTÍCULO 868

ARTICULO 868.- Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.

ARTÍCULO 869

ARTICULO 869.- Integridad. El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida.

ARTÍCULO 870

ARTICULO 870.- Obligación con intereses. Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses.

ARTÍCULO 871

ARTICULO 871.- Tiempo del pago. El pago debe hacerse: a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento; c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la […]

ARTÍCULO 872

ARTICULO 872.- Pago anticipado. El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos.

ARTÍCULO 873

ARTICULO 873.- Lugar de pago designado. El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita.

Código Civil y Comercial Argentino

Obligaciones en General arts. 724 a 956

LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES TITULO I Obligaciones en general CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTICULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho […]

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