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ARTÍCULO 2575

ARTICULO 2575.- Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros. El privilegio del […]

ARTÍCULO 2576

ARTICULO 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.

ARTÍCULO 2577

ARTICULO 2577.- Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.

ARTÍCULO 2578

ARTICULO 2578.- Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.

ARTÍCULO 2579

ARTICULO 2579.- Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

ARTÍCULO 2580

ARTICULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.

ARTÍCULO 2581

ARTICULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.

ARTÍCULO 2582

ARTICULO 2582.- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica: a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal; b) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes […]

ARTÍCULO 2583

ARTICULO 2583.- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos: a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582; b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y […]

ARTÍCULO 2584

ARTICULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

ARTÍCULO 2574

ARTICULO 2574.- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.

Código Civil y Comercial Argentino

Privilegios arts. 2573 a 2586

TITULO II Privilegios CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTICULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos […]

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