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Abandono de acción

Diccionario Jurídico

 Abandono de acción


 

El actor -según Escriche- que después de contestada la demanda desampara su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser compelido por el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la prosiga, debe el juez absolver al demandado de la instancia y condenar al actor en las costas y daños que hubiere causado.


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