Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 955

ARTÍCULO 955

ARTICULO 955.- Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 × cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA