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ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 9º. Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

1. Introducción

El primer principio que hace al ejercicio de los derechos subjetivos dirigidos al ciudadano es el de buena fe. Se trata de un principio general al derecho que ha tenido un gran desarrollo en la doctrina y jurisprudencia nacional al que se le otorga un lugar de relevancia en el CCyC al estar presente en su Título Preliminar, más allá de la cantidad de veces en las que se apela a él a lo largo de todo el texto civil y comercial.

Incorporar a la buena fe dentro del Título Preliminar coloca a este principio, de manera expresa y precisa, en el lugar central que debe observar en el derecho privado contemporáneo. ¿Acaso sería posible edificar un texto civil y comercial si no se partiera de la idea de que se presume la buena fe, la honestidad, la lealtad en las conductas de las personas?

2. Interpretación

No es casualidad que el principio de la buena fe se haya gestado y consolidado en el campo del derecho privado patrimonial, más precisamente, dentro de la teoría general de los contratos. Como síntesis del extenso desarrollo que ha tenido la cuestión de la buena fe y sus diferentes interpretaciones, cabe traer a colación lo expresado por Mosset Iturraspe que, a modo de conclusión o focalizándose en una perspectiva más contemporánea del tema, asevera: “En la búsqueda de una solución más justa para el caso concreto, desde el marco de los textos legales, cuando los hubiere, y más allá de dicho marco, frente al absurdo o la injusticia notoria, pero siempre cumpliendo el rol de integrar la norma, encontramos la buena fe de la concepción solidarista (…) El juez moderno tiene una tarea ‘cada vez más complicada’, pues debe partir de una ‘cuidadosa evaluación de los valores e intereses antagónicos que se hallan en juego’, y para ello debe percibir con claridad ‘los problemas de la sociedad contemporánea’”. (63)

Así, la buena fe constituye un principio general del derecho al ser, en palabras de Alexy, un “mandato de optimización”que cumple numerosas funciones, como ser: regla de interpretación, fuente de derechos, correctiva del ejercicio de los derechos y eximente de responsabilidad. Como destaca Lorenzetti: la incorporación de la buena fe en el Título Preliminar del CCyC “llega al grado máximo de generalización de este principio dentro del Derecho Privado. Este cambio no existía con anterioridad en ninguno de los proyectos anteriores y permite dar un sentido general al ejercicio de los derechos en función de su sociabilidad”. (64) Sucede que en el CC se entendía que el principio de la buena fe estaba, como tal, inserto en el art. 1198 según la ley 17.711, que decía en su primera parte: “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”. Es claro que ello estaba focalizado en los contratos, ámbito en el cual se desarrolló y afianzó el principio en análisis; pero en el CCyC observa el lugar de privilegio que debe tener. Como se destaca en los Fundamentos del Anteproyecto: “Las cláusulas generales relativas a la buena fe, el abuso, el fraude, y otras, tuvieron un proceso histórico de generalización creciente. Primero fueron utilizados en obligaciones, contratos y derechos reales específicos, luego se extendió su aplicación a las obligaciones, los contratos, los derechos reales, de familia y de sucesiones en general, y finalmente fueron adoptados como principios generales en todo el derecho privado”.

En esta misma pieza central para interpretar el CCyC que son los “Fundamentos” que acompañaron al entonces Anteproyecto de reforma del Código Civil y de unificación con el Código Comercial, se destaca lo que ya se ha adelantado: la buena fe, entendida “como una cláusula general fue introducida en el Código Civil mediante la reforma de la ley 17.711 y sus resultados han sido satisfactorios y ampliamente elogiados por la doctrina”. En el interés de la Comisión redactora por destacar las similitudes y diferencias con el Proyecto de 1998, se recuerda que en el art. 395 este disponía: “Buena fe. Los actos jurídicos deben ser celebrados y ejecutados con buena fe y lealtad. La parte que obra de mala fe debe resarcir el daño causado”. Al respecto, se señala que esta normativa “hace referencia al acto jurídico, si bien está inserta en el Título ‘Del ejercicio de los derechos’. Metodológicamente parecería que su ubicación es impropia, pues así redactada debería ir en el Título de los actos jurídicos y no del ejercicio de los derechos. Además, tratándose de una cláusula general que abarca el ejercicio de cualquier derecho o situación jurídica, sea ella derivada o no de un acto jurídico, parece más apropiado otorgarle un enunciado normativo más amplio, comprensivo de cualquier ejercicio de un derecho”. De allí que la buena fe esté dentro de los primeros artículos del CCyC. Luego se agrega: “se propone que la buena fe sea regulada como un principio general aplicable al ejercicio de los derechos, lo que luego se complementa con reglas específicas aplicables a distintos ámbitos”. Nuevamente apelando al Proyecto de 1998, se destaca que allí se incluye la “lealtad”, concepto que, en opinión de los redactores “puede dar lugar a una interpretación restrictiva”, entendiéndose a la par, que la buena fe incluye “tanto la buena fe, en el sentido de la exigencia de un comportamiento leal (objetiva), como la denominada buena fe ‘creencia’ (subjetiva), que incluye la apariencia y, por lo tanto, se prescinde de aquella expresión”.

En suma, siendo este el primer artículo con el que se inaugura el Capítulo 3 del Título Preliminar dedicado al “Ejercicio de los derechos”, es dable señalar que este está dirigido en especial a los ciudadanos, siendo ellos quienes deben actuar de buena fe (art. en análisis); no abusar del derecho (art. 10); no abusar de su posición dominante (art. 11); observar la ley (art. 12), siendo imposible renunciar a ella (art. 13), reconociéndoles tanto derechos individuales como de incidencia colectiva (art. 14). Desde el punto de vista sistémico, se puede aseverar que estos principios en el ejercicio de derechos subjetivos son, a la par, fuentes del derecho y pautas de interpretación hábiles para determinar la razonabilidad de una decisión judicial y la coherencia con todo el ordenamiento jurídico —tanto hacia adentro como hacia afuera del CCyC, es decir intra y extra sistema—, el que involucra los tratados de derechos humanos en los que el país es parte —en consonancia con lo dispuesto en los arts. 1° y 2°—. De este modo, y de manera rápida, se advierte la interaccióninterrelación que muestra el Título Preliminar.

 (62) Zannoni, Eduardo, Derecho de las Sucesiones, t. 1, 4. ed. actual. y amp., 1 reimp., Bs. As., Astrea, 2001, p. 506.

 (63) Mosset Iturraspe, Jorge, “El ejercicio de los derechos: Buena fe, abuso del derecho y abuso de posi-ción dominante”, Revista Privada y Comunitaria 2012-2, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2013, p. 70.

 (64) Lorenzetti, Ricardo L., “Comentario al art. 5° “, Código civil y comercial de la nación comentado, Bs. As., Rubinzal-Culzoni Editores, 2014, p. 56.

 

1 Comment

Ines
abril 9, 2016 @ 23:00

Excelente aporte. Muchas Gracias!!!

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