Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 87

ARTÍCULO 87

ARTICULO 87.- Legitimados. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Es competente el juez del domicilio del ausente.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

5 × cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA