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ARTÍCULO 777

ARTÍCULO 777

ARTICULO 777.- Ejecución forzada. El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a: a) exigir el cumplimiento específico; b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c) reclamar los daños y perjuicios.

1 Comment

Daniel
abril 26, 2021 @ 22:39

Me reclaman aportes sindicales desde el año 2007 mi pregunta es a los cuantos años prescribe esta deuda .

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