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ARTÍCULO 765

ARTÍCULO 765

ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

2 Comments

Maria Jose
abril 12, 2018 @ 18:23

que significa, no entiendo la explicacion. esto me lo pusieron en una clausula en una senia por un departamento.

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JOSE ARIZA
agosto 20, 2018 @ 22:52

UNA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ME PIDE : JUSTO TITULO EN EL QUE APAREZCA LA DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO Y EL TITULAR. A QUE DOCUMENTO O IMPRESO SE REFIERE, QUE DEBO DE HACER ???? GRACIAS

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