Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 763

ARTÍCULO 763

ARTICULO 763.- Período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

uno × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA