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ARTÍCULO 669

ARTÍCULO 669

ARTICULO 669.- Alimentos impagos. Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación. Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.

1 Comment

Vivían a perez
octubre 25, 2017 @ 14:14

Hola me llamo viviana Perez.mi hijo tiene 5 años de.los cuales su papa este año se quiere hacer cargo recién.en este caso puedo pedir él retroactivo por los 4 años faltantes?tengo pruebas de todo

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