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ARTÍCULO 659

ARTÍCULO 659

ARTICULO 659.- Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

2 Comments

Claudia
agosto 18, 2016 @ 23:10

Cómo se actualiza la cuota alimentaria sin tener q pagar un abogado? Gracias

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Pedro
febrero 5, 2018 @ 03:07

Debo pagar alimentos si la otra parte me pidio convivir de vuelta? O sea pasaron 6 meses y me pidio que bvuelva a mi casa yestuve un año abonandole la cuota alimentaria y aparte la mitad de los gastos

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