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ARTÍCULO 629

ARTÍCULO 629

ARTICULO 629.- Revocación. La adopción simple es revocable: a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código; b) por petición justificada del adoptado mayor de edad; c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente. La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro. Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.

1 Comment

Claudia Giorno
febrero 22, 2016 @ 21:16

Transcurrido ya el plazo de adaptabilidad familiar establecido por ley, largamente excedido, y considerando ciertos hechos y actitudes del adoptado (desde los 6 años y medio a los 9 actualmente), que llevan a reconsiderar la situación del adoptado en el nucleo familiar adoptivo. Que especificaciones surgen por estos motivos en el articulo 629 de revocación? Y cuales son los derechos del adoptante ante la dificil y conflictiva adaptabilidad del menor?

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