Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 594

ARTÍCULO 594

ARTICULO 594.- Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

1 × tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA