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ARTÍCULO 579

ARTÍCULO 579

ARTICULO 579.- Prueba genética. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos. Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.

2 Comments

Ana
julio 9, 2018 @ 23:53

Hola. Quisiera saber como se resuelve el siguoente caso. Una señorita le comunica a un hombre con quien tuvo relaciones en pocas ocasiones que esta embarazada. El adume que es el padre de la criatura. Al año y medio habiendo pasado cuota de alimentos en forma rehular el le pide hacer un A D N Ella se niega a hacerle la prueba a la criatura. Se judicializa el tema y ella continua con la negativa a realizarle el estudio a la nena. Como resuelve la justicia el caso?

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    Ivan Federico
    mayo 17, 2019 @ 04:45

    Como estas Ana. El tema es que el Chico se niegue a hacerse la prueba. En tu caso quien se niega es la madre. Pero aquí hay que ver el interés superior del Niño. Y esta en juego el derecho a la identidad de Niño. Se debería hacer el ADN y en caso que de negativo. Hacer una investigación buscando al Padre Biologico. En estos casos lo más importante es buscar el bien la niño.

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