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ARTÍCULO 510

ARTÍCULO 510

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

1 Comment

Lilian Gabriela Sáéz.
marzo 19, 2019 @ 17:29

Buenas tardes!!! Q pasa si en una unión convivencial uno de los convivientes abandona el hogar.? Dentro del año...mi pregunta es: hay q hacer una expisición con testigos a acercatse al Registro Civil?

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