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ARTÍCULO 470

ARTÍCULO 470

ARTICULO 470.- Bienes gananciales. La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido. Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824. c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459.

1 Comment

norberto schroeder
enero 25, 2021 @ 15:07

Hola, se compro un inmueble (la parte indivisa) en agosto de 2016 a nombre de tres hermanos con dinero donado pos sus padres, así consta en la escritura y se efectuó la declaración de dicha donación y se adjunta la dd.jj del ITGB, consta en la escritura el carácter de bien propio. Ahora al efectuarse la escritura del reglamento de propiedad horizontal y división de condominio se solicita a los cónyugues de dichos hermanos el consentimiento para la realización de dicha escritura. Corresponde dicho asentimiento cuando los bienes son propios para dicho acto. ??

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