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ARTÍCULO 443

ARTÍCULO 443

ARTICULO 443.- Atribución del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

2 Comments

estela
agosto 15, 2017 @ 21:55

si no contesta la demanda y propuesta. acepta el juez la propuesta q hizo el demandante?

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silvia hillton
febrero 2, 2018 @ 14:16

hola quisiera saber si en la atribucion de la vivienda , esta incluido cuando se alquila la propiedad. Nosotros alquilabamos donde viviamos antes de divorciarnos y la sentencia dice atribucion de la vivienda para mi y me cobran honorarios sobre ese item.De que vivienda hablan que me atribuye mi ex marido si no era una vivienda propia , ni ganancial? Es mas yo me tuve que ir de esa vivienda porque era muy alto el alquiler y ahora tengo que alquilar una de menor tamaño . Por que me dicen que me atribuyen vivienda? Me pueden informar si eso esta bien?

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