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ARTÍCULO 2560

ARTÍCULO 2560

ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

1 Comment

MARIA TERESA DEL LUJAN BERTERO
mayo 17, 2017 @ 17:20

A qué se refiere el artículo 256 cuando habla de legislaciones especiales?

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