ARTÍCULO 2499
ARTICULO 2499.- Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.
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ARTICULO 2499.- Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.
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