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ARTÍCULO 2459

ARTÍCULO 2459

ARTICULO 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901.

2 Comments

Federico Vieyra
febrero 12, 2016 @ 00:01

La seguridad juridica y el aumento de la oferta de inmuebles, han conducido a los legisladores, a tomar esta excelente herramienta de fijar un plazo de caducidad o finalizacion de 10 años de efectuada la donacion, a la accion de reduccion, que es un paso a seguir en el camino del tratamiento de la porcion legitima por las legislaciones de los paises mas avanzados del universo en materia juridica. Que se caracteriza ademas de los ya nombrados conceptos de seguridad y mayor oferta, el respeto de la voluntad que ha tenido en su vida el causante, que es el elemento primigenio a considerar, quien con seguridad habra hecho las evaluaciones del caso,como el respeto, el afecto, el cuidado, el cariño, para tomar tales decisiones. Asi a los diez años el/los donatarios, pueden disponer libremente del bien recibido en donacion. Los titulos han dejado de ser observables, cumplido ese requisito del transcurso de diez años de la fecha del titulo de la donacion.

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    Adriana Sellan
    octubre 6, 2018 @ 14:32

    Se trata de una inoponibilidad a terceros pero no transforma al titulo en perfecto. Igualmente esta muy discutido en doctrina, ya que si se tratara de un plazo de prescripcion, muchas veces la excepcion naceria muerta si el donante continua con vida en esos 10 años. La accion nunca nacio y ya esta prescripta? De que manera podria el heredero cuya legitima no fue respetada resguardar su derecho a solicitar la colacion y/o reduccion su pasados los 10 años el donante sigue vivo? Lo que ha hecho este codigo con las donaciones es una fantochada, hoy dia esta vista que nadie utiliza este instituto como herramienta de planificacion sucesoria.-

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