Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2383

ARTÍCULO 2383

ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA